Estatutos de la Junta de Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden


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CAPÍTULO l. TÍTULO, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, FINES Y SEDE SOCIAL

 

Artículo 1. Título

El título de esta Institución será el de Junta de Cofradias de Semana Santa de Quintanar de la Orden, de la Archidiócesis de Toledo.

 

Artículo 2. Naturaleza

La Junta de Cofradías es la expresión y el signo de comunión eclesial y de fraterna solidaridad entre las diversas Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden, dentro del reconocimiento a la propia identidad de cada una.

 

Artículo 3. Constitución

La Junta de Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden se constituye como una confederación de asociaciones públicas de fieles de Semana Santa, con personalidad jurídica pública en virtud del Decreto de erección canónica del Sr. Arzobispo de Toledo, Primado de España (cf. c. 313).

Está integrada por todas y cada una de las Cofradías de Semana Santa existentes en la actualidad, o que puedan surgir en el futuro en la localidad, que hayan solicitado por escrito su ingreso en la Junta y tengan aprobados los Estatutos. La Junta de Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden se regirá por los presentes Estatutos.

 

Artículo 4. Fines

La Junta de Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden  se  propone las siguientes finalidades:

-1 Procurar a las Hermandades y Cofradías, en unión con el Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías, vías concretas de formación integral: humana, espiritual, doctrinal, bíblica, social y apostólica de Los miembros de los órganos de gobierno de las Hermandades y Cofradías.

-2 Promover y desarrollar, en coordinación con otras instituciones eclesiales, iniciativas comunes de compromiso apostólico y de caridad.

-3 Organizar actos de convivencia entre las diversas Hermandades y Cofradías y sus responsables que faciliten el mutuo conocimiento y colaboración recíproca.

-4 Velar para que las manifestaciones públicas de las Hermandades y Cofradías sean verdadero testimonio de fe, sentido eclesial y unidad del Pueblo de Dios y coordinar horarios e itinerarios para que no interfieran, sino que potencien, las celebraciones litúrgicas.

-5 En la organización concreta de la Semana Santa, cuidar el carácter religioso, catequético y penitencial de los desfiles procesionales, a la vez que fomentar su esplendor, dentro de una norma de respeto a la austeridad que históricamente ha caracterizado a la Semana Santa Quintanareña.

-6 Representar ante cualquier entidad, religiosa o civil, al conjunto de las Hermandades y Cofradías, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia de cada una, y gestionar cuanto afecte al bien común de las mismas en aquello a que las Hermandades y Cofradías no alcancen y la gestión conjunta sea más eficaz.

-7 Promover la colaboración de las Hermandades y Cofradías con la Parroquia Santiago Apostol de Quintanar de la Orden, para que sus miembros se integren en la vida Parroquial y participen en las actividades pastorales propias.

-8 Velar para que las Hermandades y Cofradías conserven y cultiven la fidelidad al espíritu de sus Estatutos y así lo manifiesten en las actuaciones de sus órganos, personales y colegiales.

 

Artículo 5.

La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden estará integrada en el Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías mediante su pertenencia al Consejo Asesor Permanente del citado Secretariado diocesano, o a través del procedimiento que las autoridades eclesiásticas determinen. También debe estar integrada, como tal Junta, en la estructura del Consejo Pastoral Arciprestal, según el ámbito de la Junta de Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 6. Sede Canónica

 La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, tiene su domicilio social en Calle Agustin Villajos 14, 45800 Quintanar de la Orden. El Pleno podrá determinar el cambio de domicilio dentro de la ciudad de Quintanar de la Orden, el cual se comunicará al Ordinario del lugar

 

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LA ORDEN

 

Artículo 7.

Son miembros de  La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden el Consiliario de cada Hermandad, el Hermano Mayor y otro miembro de cada Hermandad o Cofradía elegido por la Junta Directiva de su propia Cofradía, y el Parroco de la localidad.

 En el caso de que sea nombrado Presidente de la Junta de Hermandades y Cofradías un miembro no perteneciente al Pleno de la citada Junta, la Hermandad o Cofradía correspondiente podrá tener tres miembros.

Si cesa el Hermano Mayor de su propia Cofradía, éste será sustituido, como miembro de la Junta de Cofradías, por su sucesor.

Si cesa el otro hermano o cofrade como miembro de la misma Hermandad o Cofradía, cesa también como miembro de la Junta de Cofradías, siendo sustituido por otro hermano de la propia Cofradía elegido por su Junta Directiva.

 

Artículo 8.

Todos los miembros de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, tendrán voz y voto y podrán ser elegidos para cualquier cargo dentro de la Junta. De igual forma, tienen el derecho, el deber y la obligación de participar en cuantos actos, reuniones, actividades y cultos que organice y coordine la propia Junta de Cofradías como tal y además deberán promover la participación en ellos del resto de los miembros de las asociaciones a las que representan.

 

Artículo 9.

La duración de los cargos será de tres años pudiendo ser reelegidos por una sola vez, no excediendo nunca el límite de los seis años, salvo que el Obispo diocesano determine otra cosa en algún caso concreto.

 

Artículo 10.

Los miembros de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden podrán ser baja dentro de la misma por:

-1 A petición propia 

-2 Por falta de asistencia no justificada a tres reuniones del Pleno o de la

Junta Rectora de la Junta de Cofradias.

-3 Por incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos y compromisos asumidos como miembro de La Junta de Cofradías de Semana Santa de Quintanar de la Orden.

-4 Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia.

En los dos últimos supuestos, la baja la decretará la Junta Rectora con el visto bueno del Ordinario Diocesano después de dirigirle un fraternal aviso y después de una prudente espera, frustrada, de enmienda. En todos los casos, la Cofradía o Hermandad a la que el miembro que causara baja representaba, deberá nombrar su sustituto en el plazo de un mes

 

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LA ORDEN

 

1.ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Artículo 11.

Los órganos colegiados de la Junta de Cofradías son el Pleno, la Junta Rectora y la Comisión Permanente. Son miembros del Pleno todos los miembros de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

Son cargos del Pleno: el Sacerdote Consiliario de la Junta, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador.

 

1.1 PLENO DE LA JUNTA DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LAORDEN

 

Artículo 12.

La sesión del Pleno de la Junta de  Cofradías se considera constituida en el momento en que se hallen presentes dos tercios de sus miembros legítimamente citados, entre los que deberá contarse el Presidente de la Junta.

 

Artículo 13.

Son funciones del Pleno:

-1.Elegir Presidente que podrá permanecer en su cargo durante el trienio aunque cesara como miembro del Pleno.

-2.Confirmar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Administrador y los vocales, elegidos por el Presidente y que integrarán la Junta Rectora.

-3.Cumplir y aplicar los fines de la Junta de Cofradías.

-4.Designar a los dos Consejeros de Asuntos Económicos de  La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden (c. 1280).

-5.Conocer, debatir y aprobar, si procede, el estado de cuentas y los pre-supuestos que presente el Administrador.

-6.Fijar las cuotas de las Cofradías a la Junta y demás instituciones según el ordenamiento diocesano.

-7.Arbitrar modos de mediación entre las Cofradías, cuando sea necesario.

-8.Establecer los criterios de actuación de la Junta Rectora para los casos de urgencia en que haya imposibilidad de reunión del propio Pleno.

-9.Proponer a la autoridad competente las modificaciones de Estatutos de la propia Junta de Cofradías que se consideren necesarias.

-10.Regular la asistencia de  La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, así como de las Cofradías y Hermandades, a las Procesiones del Corpus Christi, del Patrón/a de la ciudad, y de aquellas que se considerara oportuno de acuerdo con la línea pastoral y la ordenación del Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 14.

La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden se reunirá, al menos, tres veces al año. En casos extraordinarios: a requerimiento del Obispo Diocesano, o del Director del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías, o cuando lo considere necesario un tercio de los miembros del Pleno. En todos los casos, convocará el Secretario, de orden del Presidente, con quince días de antelación; y tres días al menos, en caso de urgencia.

 

Artículo 15. Acuerdos del Pleno

Los acuerdos del Pleno se regirán por lo que establece el Código de Derecho Canónico (c. 119): «Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:

-1.Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad;

-2.Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de los escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;

-3.Mas lo que afecta a todos y cada uno, debe ser aprobado por todos». Para la propuesta de modificación de los Estatutos, se requerirá el voto positivo de dos tercios de los miembros con derecho a voto de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

 

Artículo 16. Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos tomados en el Pleno serán vinculantes y de obligado cumplimiento siempre que no interfieran la disciplina interna de una Cofradía o Hermandad reglamentada por los Estatutos.

 

1.2 JUNTA RECTORA DE LA  JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LA ORDEN

 

Artículo 17. Composición y constitución de la Junta Rectora

La Junta Rectora la componen: el Sacerdote consiliario de la Junta, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador y tres cofrades elegidos por el Pleno, quedando constituida con la presencia de la mitad más uno y del Presidente, o del sustituto en su caso, de acuerdo con el artículo

Todos tienen derecho a voto, excepto el Sacerdote consiliario, que sólo tiene voz y podrá ejercer el derecho a veto, a tenor del art. 33.

 

Artículo 18. Funciones de la Junta Rectora

Son sus funciones:

-1.Elaborar la propuesta del orden del día de las sesiones del Pleno.

-2.Concretar y ejecutar los acuerdos del Pleno, dando cuenta de ello al mismo.

-3.Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Junta.

-4.Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo al Pleno.

-5.Admitir los nuevos miembros de la Junta de Cofradías

y decidir la baja de los mismos, a tenor del artículo 10.

-6.Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden en asuntos judiciales.

 

Artículo 19. Periodicidad de las reuniones

Se reunirá, con la antelación necesaria en cada caso, antes de cada reunión, ordinaria o extraordinaria, del Pleno y cuando así lo considere necesario el Presidente o a instancia de dos tercios de los componentes. Convocará el Secretario, de orden del Presidente, con el tiempo suficiente, salvando el mínimo de cinco días.

 

Artículo 20. Reuniones urgentes

En caso de urgencia, el Presidente convocará a la Junta Rectora sin guardar plazo.

 

Artículo 21. Acuerdos de la Junta Rectora

Para la adopción de acuerdos será necesario un «quorum» de asistencia de al menos los dos tercios de sus miembros. Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría simple de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones de los demás miembros.

 

1.3 COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LAORDEN

 

Artículo  22.  Composición  y  constitución  de  la  Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano permanentemente constituido de la Junta de Cofradías y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador. Tratará de aquellos asuntos que por su menor importancia o por ser de mero trámite no necesiten la actuación de la Junta Rectora, dando cuenta de su actuación lo antes posible a la misma, ya sea de manera verbal o por escrito, siendo válida cualquiera de esas dos formas.

La Comisión Permanente no requiere la reunión previa de sus miembros para adoptar acuerdos; la simple comunicación entre ellos mediante cualquier medio es suficiente.

 

2.ÓRGANOS PERSONALES

 

Artículo 23. El Presidente

El Presidente de  La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden deberá distinguirse por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, con claro aprecio por la vida y unidad diocesanas.

 

Artículo 24. Elección de Presidente

Podrán ser elegidos como candidatos cualquiera de los miembros de las Hermandades y Cofradías que ofrezcan su disponibilidad o sean propuestos a la elección por un tercio del Pleno y que no ostente cargo directivo político o sindical.

La sesión constitutiva de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden será presidida por el Director del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías, o por aquél a quien el Obispo designase, y en ella se elaborará la lista de candidatos a Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del c. 119 §1. Las elecciones sucesivas, después de la constitución de la Junta de Hermandades y Cofradías, serán presididas por el Sacerdote consiliario, aplicándole el mecanismo de elección del c. 119.

 

Artículo 25. Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento y la toma de posesión del Presidente de la Junta de Hermandades y Cofradías se harán de la siguiente manera:

-1.Los candidatos a la elección de Presidente deberán obtener el visto bueno del Director del -Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías. Para ello, el  Pleno de la Junta deberá presentar previamente al citado Secretariado diocesano la lista de todos los candidatos.

-2.El Pleno, por votación conforme al c. 119, presentará una lista de tres nombres elegidos y ordenados alfabéticamente para que, a través

del Director del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías, el Sr. Arzobispo proceda al nombramiento.

3.Cuando se le haya notificado por escrito su nombramiento, tomará posesión del cargo en treinta días, ante el Pleno, tomándole juramento el Sacerdote consiliario, comprometiéndose a cumplir los deberes que le impone el Código de Derecho Canónico, estos Estatutos y la legislación eclesiástica vigente (cf. c. 317).

4.El Presidente, una vez nombrado y tomada posesión de su cargo, elegirá libremente al Vicepresidente, Secretario, Administrador y los vocales que, posteriormente deberán ser confirmados por el Pleno de la Junta de Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 26. Funciones del Presidente

Son sus funciones:

-1.Convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno, de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente.

-2.Representar oficialmente a La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

-3.Elegir al Vicepresidente, al Secretario y al Administrador de la Junta de Hermandades y Cofradías de entre los miembros del Pleno.

-4.Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

-5.Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

-6.Autorizar con su firma la disposición de fondos necesarios en cada caso.

-7.Firmar todo tipo de documentos de la Junta de Cofradías.

 

Artículo 27. Sustitución y delegación de funciones

En casos de enfermedad, ausencia u otra circunstancia imprevista, el Presidente será sustituido automáticamente por el Vicepresidente de la Junta de Cofradías. No obstante, cuando sea necesario, el Presidente podrá delegar algunas de sus funciones también en otros miembros de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, pero, en este caso, lo hará concretando por escrito la persona designada, su ámbito de competencia y duración de la misma.

 

Artículo 28. Cese del Presidente de la Junta de Hermandades y Cofradías

El Presidente de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden cesa por expiración del plazo para el que fue elegido; por renuncia propia, comunicada por escrito al Obispo diocesano a través del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías y una vez que haya sido aceptada por aquél. También puede ser removido de su cargo por la autoridad que le nombró o confirmó, según el c. 318 §2.

 

Artículo 29. Vicepresidente: elección y funciones

El Vicepresidente de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden es elegido por el Presidente y confirmado por el Pleno de la misma, de entre sus miembros, siguiendo el procedimiento que señala el c. 119 §1.

El Vicepresidente, además de miembro de la Comisión Permanente, sustituye al Presidente en los casos previstos en los artículos 27 y 28.

 

Artículo 30. Secretario de la Junta de Hermandades y Cofradías: elección y funciones

El Secretario de la Junta de Hermandades y Cofradías es elegido libremente por el Presidente y confirmado por la misma de entre los miembros del Pleno.

Son sus funciones:

-1.Levantar las actas de reuniones de los órganos colegiados y extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

-2.Registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, excepto los económicos que se reservan al Administrador.

-3.Mantener actualizado el Registro de Hermandades y Cofradías integrantes de la Junta, así como de los representantes de las mismas.

-4.Convocar por orden del Presidente las reuniones del Pleno y de la Junta Rectora.

 

Artículo 31. Administrador de la Junta de Hermandades y Cofradías: elecciones y funciones

El Administrador de la Junta de Hermandades y Cofradías es elegido por el Presidente y confirmado por el Pleno de entre sus miembros, según el procedimiento del c. 119 § 1.

Son sus funciones:

-1.Llevar al día la contabilidad, así como el inventario de bienes de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

-2.Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.

-3.Preparar y presentar los estados de cuentas que han de ser aprobados por el Pleno y remitidos al Arzobispado para su aprobación.

-4.Ordenar y archivar cuantos documentos económicos afecten a la Junta de Cofradías.

-5.Disponer, junto con el Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de acuerdos, conforme a los presupuestos.

-6.Disponer de los fondos existentes para la ejecución de los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, aprobados por el Obispo diocesano.

-7.Cuidar debidamente de los bienes de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden.

-8.Cualquier otra gestión económica que el Presidente le pueda confiar.

 

Artículo 32. Funciones de los vocales.

Las funciones de los vocales serán las de colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador en todo lo concerniente a la vida de la Junta de Hermandades y Cofradías para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

 

Artículo 33. El Sacerdote consiliario de la Junta

El Sacerdote consiliario de la Junta será nombrado por el Obispo. Como representante del Obispo, cuando lo exijan graves razones podrá ejercer el derecho al veto (c. 318). Asiste con voz a todas las reuniones del Pleno, de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente (c. 317), pero sin voto. Su función es hacer presente al Obispo diocesano en La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida sobrenatural, la acción apostólica y la proyección social de la Junta. Debe cuidar la unidad interna de la Junta de Hermandades y Cofradías y de ésta con las Parroquias y con el Arciprestazgo; igualmente con el Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías y con las demás instituciones diocesanas.

 

Artículo 34. Remoción de los cargos de la Junta Rectora.

En caso de grave incumplimiento de sus deberes, por parte de algún componente de la Junta Rectora, excepto del Consiliario (sometido éste a los cánones del Código de Derecho Canónico, cc. 192-195), el Presidente podrá removerlo, contando con la aprobación de dos tercios de los miembros del Pleno, obtenida en votación secreta.

 

CAPÍTULO IV: DEBERES Y DERECHOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS  MIEMBROS DE LA JUNTA

 

Artículo 35. Deberes de las Hermandades y Cofradías.

Son deberes de las Hermandades y Cofradías miembros de la Junta de Hermandades y Cofradías, los siguientes:

-1.Coordinar con La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, los horarios (tanto de salida como de llegada y tránsito) e itinerarios de sus desfiles procesionales, así como de los actos religiosos o religioso/ culturales que se organicen.

-2.Nombrar sus representantes en La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden

-3.Aceptar las resoluciones de la Junta siempre y cuando las mismas no signifiquen una intromisión en el funcionamiento autónomo de las Cofradías y Hermandades y de los Estatutos que rigen la vida de las mismas.

-4.Contribuir al sostenimiento económico de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, si fuese necesario.

-5.Administrar, a través de la Junta de Hermandades y Cofradías, los donativos otorgados por particulares o sociedades cuyo fin y destinataria sea la propia Junta de Hermandades y Cofradías.

 

Artículo 36. Derechos de las Hermandades y Cofradías.

Son derechos de las Hermandades y Cofradías miembros de la Junta de Hermandades y Cofradías, los siguientes:

-1.Recibir la información y asistencia que soliciten respecto a los fines propios de las Cofradías y Hermandades.

-2.Disfrutar de la participación de la Banda o de las Bandas de Música durante sus desfiles procesionales, que pudieran ser contratadas por La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, así como los actos religiosos y/o culturales que motiven el espíritu religioso que ésta pueda organizar o coordinar.

-3.Recurrir ante el Ordinario los acuerdos de la Junta de Hermandades y Cofradías que estime perjudiciales a sus intereses.

-4.Organizar y coordinar conjuntamente con el resto de Cofradías y Hermandades representadas en La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden todos los actos que sean competencia de ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO V: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA JUNTA DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LA ORDEN

 

Artículo 37. Dominio de los bienes

A la La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Presidente (cc. 1279 y 1284 § 4).

 

Artículo 38. Legalización civil de títulos

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad; por lo que ha de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

 

Artículo 39. Fuentes de ingresos

Las fuentes de ingresos de la Junta de Hermandades y Cofradías son las cuotas asignadas a las Hermandades y Cofradías que las componen; las donaciones que pueda percibir, observando lo que ordena el Derecho (c. 1276); las subvenciones, cuya solicitud haya sido autorizada por el Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías, previa presentación a la misma del correspondiente presupuesto que las justifique.

 

Artículo 40. Presupuestos. Rendición de cuentas

La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden hará su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. En caso de presupuestos que impliquen gastos extraordinarios según la normativa diocesana y que supongan una inversión considerable de dinero, los presentará obligatoriamente para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Enviará igualmente cada año al Arzobispado los balances correspondientes a los distintos presupuestos, ordinarios y extraordinarios, en las fechas que se indique (cf. c. 319). El Presidente procurará dar la adecuada publicidad a las cuentas de la Junta de Hermandades y Cofradías para que sean conocidas de todos (c. 1287 §2).

 

Artículo 41. Gastos y disposición de fondos

El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Junta de Hermandades y Cofradías, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el correspondiente presupuesto, ordinario o extraordinario.

Los fondos de  La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro. Se reconocerá la firma de tres miembros que serán la del Presidente y los dos Consejeros de Asuntos Económicos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos, la firma de dos, uno de los cuales será el Presidente.

 

Artículo 42. Patrimonio e inventario

El Patrimonio de la Junta de Hermandades y Cofradías lo constituyen toda clase de bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según derecho (c. 1267), legalmente conservados y debidamente inventariados.

 

CAPÍTULO V: EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA JUNTA DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE QUINTANAR DE LA ORDEN

 

Artículo 43. Extinción y supresión. Destino de los bienes de la Junta de Hermandades y Cofradías

La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años (c. 120). La Junta de Hermandades y Cofradías no podrá disolverse mientras existan, al menos, tres Hermandades o Cofradías miembros de la misma. Podrá también ser suprimida por el Obispo de la Diócesis, según Derecho (c. 320). Cuando a juicio del Obispo, La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden no cumpla estos Estatutos o la legislación vigente que la vincula, el Obispo podrá extinguirla provisional o definitivamente. Si es suspensión temporal, tutelarán los bienes de la misma el Consiliario nombrado por el Obispo y el Director del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías y siempre bajo la supervisión del Ecónomo Diocesano. En caso de disolución, sus bienes pasarán a libre disposición del Obispo de la Diócesis (c. 123).

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Disposición General 1ª

Todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se resolverá en armonía con los acuerdos que adopten el Pleno y la Junta Rectora, o se recurrirá al Director del Secretariado diocesano de Hermandades y Cofradías o al Ordinario del lugar.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional 1ª

Constituida la Junta de Hermandades y Cofradías, ésta podrá confeccionar un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por los dos tercios del Pleno y por el Obispo diocesano.

 

Disposición adicional 2ª

Toda Hermandad o Cofradía donde exista y que no pertenezca o no desee pertenecer a la Junta de Hermandades y Cofradías erigida en la localidad, tendrá que seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria 1ª.

A los efectos de cumplimiento de lo que dispone el artículo 9, la primera renovación de cargos al cumplirse el primer trienio desde la fundación de la Junta de Hermandades y Cofradías, será para la mitad de los miembros, considerándose en esta primera reelección renovados para el trienio siguiente el miembro que sea Hermano Mayor y sustituyéndose el otro hermano de cada una de las Hermandades y Cofradías.

 

 Disposición transitoria 2ª.

Las Hermandades y Cofradías que tengan en trámite la renovación de sus propios Estatutos podrán ser miembros de La Junta de Cofradías de Semana Santa  de Quintanar de la Orden aunque no tengan sus Estatutos definitivamente aprobados, pero en todo caso no más de dos años en esta situación transitoria, contados desde la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.